Los contratos temporales (técnicamente “de duración determinada”) han sido desde hace mucho tiempo un arma de doble filo para empresas, trabajadores e Inspección de Trabajo. Son más necesarios de lo que los sindicatos quieren reconocer, se usan incorrectamente hasta por grandes empresas de manera más común de lo que Inspección quiere reconocer, y se siguen quedando cortos para cubrir las necesidades de las empresas.

En primer lugar, cabe recordar que entre toda la maraña de contratos de trabajo que tenemos en España, los dos contratos temporales más comunes son los de obra o servicio, para cubrir las necesidades de una empresa en cuanto a un trabajo determinado que tiene claramente marcado un principio, pero no un fin, y que no tiene por qué coincidir con la actividad habitual de la empresa; y los contratos por circunstancias de la producción, aquellos que deben ser utilizados para un aumento imprevisto en la demanda de productos o servicios de la empresa.

Los contratos temporales por circunstancias de la producción en las campañas de verano o Semana Santa por parte del sector hostelero son un fraude de ley.

Estos últimos, los contratos por circunstancias de la producción, son los más utilizados en las campañas de verano de las empresas hosteleras. Así ha sido desde su nacimiento, a pesar de que su propia definición contradiga su uso, es decir, difícilmente podemos decir que la llegada de turistas en verano a las costas, se puede definir como algo imprevisto.

Por tanto, si nos atenemos a la naturaleza causal de estos contratos, es decir, que deben tener una causa justificada, el uso del contrato temporal por circunstancias de la producción en las campañas de verano o Semana Santa por parte del sector hostelero, es un fraude de ley.

Los contratos temporalesSin embargo, parece que como tantas otras cosas que se legislan mal para luego no cumplirse, no pasa nada. ¿Es culpa de la Inspección de trabajo, o de la patronal de hostelería, o de las asesorías? ¿Es un contubernio de todas las partes para incumplir la ley o perjudicar a los trabajadores?

En absoluto, es una solución mala para un problema real. No existe un contrato que de verdad pueda cubrir las necesidades de los empresarios de la hostelería en las campañas de vacaciones.

A pesar de que la Inspección de Trabajo apunta a otras opciones para cubrir estos puestos de trabajo, sobre todo cuando los mismos trabajadores repiten en los mismos puestos, mediante por ejemplo el uso de los contratos indefinidos a tiempo parcial o los contratos fijos-discontinuos, los empleadores del sector hostelero se ven abocados a un uso bastante forzado de los contratos por circunstancias de la producción, por múltiples razones: volatilidad de los trabajadores de una campaña a otra, imposibilidad de prever la necesidad real de números de trabajadores, y la gran carga económica de las indemnizaciones de los contratos indefinidos.

Si mañana por la mañana tuviera una llamada telefónica de un cliente de hostelería para hacer contrataciones de trabajadores para esta campaña de verano, no me quedaría otra que recomendar el contrato temporal por circunstancias de la producción, pero no olvidando el contrato fijo-discontinuo para el caso de un trabajador que repite con respecto al año pasado. La primera opción es la que le va a gustar al empresario, la segunda le va a gustar al inspector, y un servidor está en medio de ambos, y no es que quiera recomendar el fraude de ley, pero hasta que el legislador no me ponga encima de la mesa otra opción, no me quedará otra alternativa que recomendar a mi cliente que cumpla con la ley al filo de lo imposible, o que entre en un contrato indefinido con el trabajador.

Deberíamos de tener mejores opciones con respecto al sector hostelero en España, siendo éste un enclave de empresas vital para la economía de este país.