Si en 2017 ha obtenido por acuerdo, sentencia o laudo arbitral la devolución de intereses que pagó a un banco por un préstamo con cláusula suelo, ello tiene una incidencia fiscal que se ha regulado de manera específica, explican desde el REAF-REGAF.

En primer lugar, ni los intereses que le devuelvan ni los intereses indemnizatorios sobre los mismos constituirán renta.

Si le devuelven los intereses por la cláusula suelo y se dedujo sobre ellos por adquisición de vivienda habitual, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2017, deberá regularizar dichas cantidades en la declaración de Renta 2017 incluyendo los importes deducidos en exceso en años anteriores, sin intereses de demora. Deberá sumar a la cuota la parte deducida correspondiente a 2013, 2014, 2015 y 2016. 

Si le devolvieran intereses de 2017 no se deducirá por ellos en esta declaración.

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