
Seguro que ha oído historias de compañeros de trabajo que ya han recibido la devolución de la Declaración de la Renta a los tres días de presentarla, sin embargo, puede que usted la haya presentado el primer día de la campaña y no hay rastro en su cuenta bancaria de la devolución.
¿Qué es lo que ha pasado?
En primer lugar no hay que ponerse nervioso. Cabe recordar que confirmar el borrador es la forma más rápida de recibir el dinero, aunque antes de dar el click los expertos fiscalistas siempre recomiendan revisar los datos, en especial nuestras circunstancias personales, ya que por omisión nos pueden hacer perder dinero. Es el caso de si tenemos derecho a la deducción por adquisición de compra de vivienda, o alquiler, o bien si realizamos aportaciones a colegios profesionales o ONGs.
En cuanto a por qué se retrasa la devolución han varios factores que pueden intervenir. Hay varias causas como novedades en su declaración de la renta, o bien que el año pasado ya hubiera sido objeto de comprobación y este año también está bajo la lupa de la Agencia Tributaria.
Las principales razones de que se retrase la devolución son las siguientes:
Presentar la declaración de la renta a última hora.
Cambio de nuestra situación personal o diferencias entre declaraciones de años anteriores. En este punto inciden un divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc.
Errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Cuando esto sucede -y Hacienda lo detecta- se pone en marcha un procedimiento llamado «Requerimiento de Datos» o «Propuesta de Liquidación Provisional» por el que se notifica al contribuyente. Suelen ser expedientes sin mala fe y por los que el ciudadano no es penalizado, pero sí que pueden causar el retraso del cobro de su devolución.
Así, son habituales el retraso del pago por tener deducciones que antes no se tuvieran como nacimiento por hijo, al ampliar los mínimos familiares y personales, por deducción de alquiler (que desaparece en 2015 para los inquilinos); también las ganancias o pérdidas patrimoniales al vender una vivienda o resultado de herencias. o también por haber incurrido en gastos de una vivienda que tuviéramos alquilada y que hayan sido superiores a los ingresos.
Si es de los contribuyentes que no ha recibido todavía la devolución sepa que puede consultar el estado de su declaración de la renta.
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