El impuesto gravará con un tipo del 3% los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

En el anteproyecto de este nuevo impuesto ya se preveían sanciones de hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que tratasen de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas.

El texto del proyecto de Ley añade que las sanciones para esta infracción tributaria grave serán como mínimo de 15.000 euros y como máximo de 400.000 euros, aunque podrán ser objeto de reducción conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

El impuesto afectará a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones, se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.

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