En el mundo de las sociedades civiles y/o mercantiles es un hecho habitual que los socios hayan desarrollado una excelente relación entre ellos, pero ¿qué pasa si uno de los socios fallece? ¿se disuelve la sociedad o hay que lidiar con los herederos como nuevos socios? Este es un tema de vital importancia al que en numerosas ocasiones no se le ha dedicado el tiempo suficiente para tomar las decisiones más acertadas o, por lo menos, las que los propios socios estarían dispuestos a aceptar.

Por un lado, nos encontramos con la cuestión meramente legal: ¿quién puede hacerse con las acciones de mi socio? Sin ánimo de abrir un debate, la respuesta la encontramos en el artículo 110 de la Ley de sociedades de capital en el que se indica expresamente que:

1. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado…”

Por otro lado, tendríamos la cuestión económica referente a la liquidez para hacer efectivo el derecho de adquisición que hubiésemos reflejado en las cláusulas estatutarias para así no perder el control de la sociedad.

Y para este caso concreto, ¿qué mejor alternativa que un seguro de vida riesgo que, en caso de fallecimiento de uno de sus socios, indemniza y protege a los socios sobrevivientes? Para ello será necesario contar con el asesoramiento de un experto que, tras una correcta valoración de la compañía, ayude a establecer un capital asegurado suficiente para poder realizar un pago justo a los legítimos herederos. Tampoco podemos olvidar la importancia de una correcta designación de los elementos personales de la póliza, especialmente lo referente a las figuras del tomador y beneficiario, para minimizar el impacto fiscal resultante.

Por un pequeño importe podemos evitar las complicaciones típicas derivadas del fallecimiento de uno de nuestros socios y así poder seguir con el rumbo natural establecido en la empresa ¿quieres saber más?

CNP Partners, compañía española filial del grupo CNP Assurances, líder en seguros personales en Francia y cuarta aseguradora en Europa, apuesta por un futuro seguro para los particulares y profesionales ofreciendo productos adaptados a cada perfil de cliente para que sus necesidades financieras futuras estén protegidas. Asimismo, trabajamos con expertos que garantizan un estudio personalizado de cada cliente para asesorarle sobre sus alternativas de inversión y protección. En CNP Partners somos especialistas en seguros de vida y planes de pensiones y velamos por la tranquilidad de todos nuestros asegurados.

Enrique Duran – Director de Desarrollo de Negocio de CNP Partners