¿Qué es un Punto de Atención al Emprendedor (PAE)?
Somos una gestoría Punto PAE en Segovia
Si has decidido emprender debes saber que en Torquemada Asesores somos un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) de carácter privado, autorizados por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo. Como tal, toda la tramitación para la constitución de tu empresa mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE) tendrá carácter GRATUITO.
CITA PREVIA
Reserva tu cita y te informaremos de todo lo que nuestra gestoría en Segovia puede hacer por ti como punto PAE.
- Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) nos encargamos de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
- Tenemos firmado un convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que acredita nuestra gestoría y asesoría para poder actuar como PAE (Punto de Atención al Emprendedor) en toda la provincia de Segovia.
- Los PAE nos apoyamos en el CIRCE para crear empresas, y en concreto en uno de los componentes que lo forman: el Sistema de Tramitación Telemática (STT). En este sentido, cuando un emprendedor opta por iniciar los trámites de creación de una empresa desde un PAE, implícitamente está utilizando el sistema CIRCE.
Como PAE tenemos una doble misión:
*Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales y durante los primeros años de actividad de la empresa.
* Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE).
¿Qué es un DUE?
El excesivo papeleo y los trámites burocráticos que supone la creación de un nuevo negocio han sido un problema muy presente en el sector empresarial de nuestro país. Muchos emprendedores han sufrido de primera mano este inconveniente, debido al tardío proceso que conlleva la puesta en marcha de una empresa.
Para agilizar los procesos y evitar estos inconvenientes a los empresarios, en mayo del año 2015 se aprobó el Real Decreto 14/2013, el cual regula todas las especificaciones relacionadas con el Documento Único Electrónico (DUE), un instrumento telemático que facilita y permite la creación de nuevas empresas, a través de recursos electrónicos y de una manera completamente centralizada.
Trámites disponibles para realizar a través del documento Único Electrónico o DUE
La gran utilidad de este recurso permite a los emprendedores realizar un amplio número de trámites para enviar documentación a los Organismos y Administraciones con el fin de cumplir todos los requisitos necesarios para crear una empresa. Gracias al DUE, los empresarios pueden realizar los siguientes trámites:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, así como el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Realizar la apertura de una cuenta de cotización en la Seguridad Social.
- Declarar el titular de la explotación marítimo-pesquera.
- Inscribir y solicitar la inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
- Solicitar el alta de un trabajador por cuenta ajena.
- Inscribirse y solicitar la afiliación a la Seguridad Social, así como la asignación de su número y la variación de sus datos.
- Hacer la declaración censal de la Agencia Tributaria.
- Para los empresarios canarios, pueden realizar la declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria.
- Realizar la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes correspondiente al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como la declaración individual del trabajador autónomo del mismo régimen.
- Solicitar el registro de marca y nombre comercial.
- Darse de alta, de baja o pedir variación en los datos del Régimen Especial de Autónomos (RETA), pudiéndose hacer también para un familiar colaborador.
DUE y el cese de la actividad de las empresas
El 2 de octubre del año 2015, se aprobó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 867/2015, en el que se regula las especificaciones para el empleo del DUE en relación con el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y/o empresas individuales. Hasta ese momento, el DUE se limitaba a facilitar la tramitación de la documentación necesaria para crear una empresa, pero este cambio ha permitido que el Documento único Electrónico integre aquellos procesos relacionados con el cese de la actividad de las entidades nombradas anteriormente.
Datos que contiene el DUE
- Datos básicos. Se pueden encontrar en la sede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE), donde se detallan todos los datos básicos que hay que aportar. Estos deben cumplimentarse cuando se inicie el proceso de tramitación.
- Datos que incorporen las Administraciones públicas competentes, el notario interviniente o los encargados de los registros jurídicos en cada fase de la tramitación, relacionados con el cese y la extinción de la empresa. En la sede electrónica del PAE, los empresarios podrán encontrar una lista actualizada donde se indica todos los datos a incorporar.