
La Agencia Tributaria publicó ayer una nota informativa recordando cuáles son los impuestos que se aplican a los alquileres turísticos en el inicio de la campaña de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por días o semanas a través de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaración de la renta, avisa Hacienda.
La Agencia recuerda que hay que diferenciar el tratamiento fiscal de los alquileres turísticos respecto a los servicios que presta a la industria hotelera. El fisco abunda en la diferenciación de estos servicios. Por ejemplo, los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada o salida del periodo contratado corresponde a servicios del alquiler turístico. Sin embargo, la limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño se consideran a servicios hoteleros.
Hacienda avisa de que para alquilar un apartamento con fines turísticos de forma habitual habría de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En cuanto al IRPF, los ingresos obtenidos por esta actividad tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario. Además, será necesario realizar la consiguiente declaración trimestral de IVA, con un tipo del 10%.
El País