Las entidades de planes y fondos de pensiones de empleo deberán facilitar a sus partícipes y beneficiarios una declaración de las prestaciones de pensión, una vez que entre en vigor la Ley que modificará el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuyo anteproyecto se encuentra actualmente en periodo de audiencia e información pública, hasta el próximo 23 de mayo.

La norma transpondrá la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2014, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), cuyo plazo de adaptación al sistema legislativo español concluye el próximo 13 de enero de 2019.

La declaración de las prestaciones de pensión deberá incluir, entre otros datos, una información sobre las previsiones de prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación y una limitación de responsabilidad en el sentido de que estas previsiones pueden diferir del valor final de las prestaciones recibidas.

Así, en el anteproyecto se establece que si las previsiones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también deberá incluir el mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del plan de pensiones.

El vigente Reglamento de planes y fondos de pensiones, regula las obligaciones y derechos de información de los partícipes y beneficiarios de los planes de empleo, individuales y asociados. No obstante, la Directiva introduce algunos aspectos más que deben incorporarse a la legislación interna.

El Economista