La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explica que si la vivienda no es propiedad de la empresa, el valor del uso de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado), con el límite del 10% de las restante contraprestaciones del trabajo.

Por otra lado, en el caso de una empresa que pone a disposición de un directivo un coche de empresa, pudiendo disponer de él para fines particulares. ¿Cómo debe computarse en la declaración de la renta, en concepto de rendimiento del trabajo?

Aedaf asegura que si el coche es propiedad de la empresa, el trabajador deberá valorar la utilización del vehículo por el 20% de su coste de adquisición, pero, si no es propiedad de la empresa, se valorará por el 20% de su valor de mercado como si fuese nuevo. Todo ello prorrateado por los días que estuviera disponible para fines particulares, siempre que fuera posible su delimitación.

El valor resultante podrá reducirse hasta un 30% cuando se trate de un vehículo considerado energéticamente eficiente.

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