
El importe de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del 40% restante, según el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informa la Agencia Tributaria.
El primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria.
El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse según este procedimiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
También se contempla la posibilidad de efectuar el pago del IRPF mediante la entrega en dación de pago de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Hacienda especifica que «la existencia de este procedimiento de fraccionamiento del pago no impedirá al contribuyente la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación».
No obstante «ha de tenerse en cuenta que el fraccionamiento de pago del artículo 97.2 de la Ley del IRPF citado en primer lugar es incompatible con el recogido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria: ambos mecanismos de aplazamiento/fraccionamiento no resultan aplicables de forma simultánea».
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