Formar a futuros trabajadores. Ese es el objetivo de las prácticas laborales, de las que pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos suelen hacen uso, en busca de un apoyo laboral que, en el futuro, pueda continuar trabajando en el equipo. Sin embargo, y al contrario de la creencia general, a una persona en prácticas no se le puede pagar lo que cada uno considere.

Un contratado bajo la modalidad de ‘prácticas’ tiene que cobrar un mínimo, según marca la normativa de este contrato, publicada por los Servicios públicos de Empleo, y que analizamos a continuación.

Lo primero a tener en cuenta es que los mínimos salariales en este tipo de contrato están marcados en un porcentaje concreto sobre el sueldo que marque el convenio colectivo al que pertenezca el empleado.

La fórmula exacta para calcular el sueldo de un empleado en prácticas es que nunca podrá ser inferior al 60% del sueldo fijado para un trabajador que desempeñe las mismas funciones.

El cálculo del 60% del sueldo de un empleado de la empresa será durante el primer año de prácticas. Si la persona que se haya contratado en prácticas continúa en la empresa un segundo año, su nómina deberá ser del 75% del salario de un trabajador que desempeñe las mismas funciones en la empresa. En ningún caso, añaden desde el Servicio de Empleo, el sueldo debe ser inferior al salario mínimo interprofesional. Y si el contrato es a tiempo parcial, el sueldo se reducirá en función de la jornada pactada.

Cinco Días