
Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocio (pincha aquí para acceder a la sentencia).
Para el juez la denegación de esta prestación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resultaba restrictiva y contraria a la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya finalidad es facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que a su vez dan empleo por cuenta ajena. De hecho, basándose en este principio, el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social establece la compatibilidad del cobro la pensión de jubilación activa al 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Cinco Días